LA REFORMADA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL INCORPORA EL ACCESO A LA CONECTIVIDAD COMO UN DERECHO

En su Capítulo de Derechos y Garantías el texto consagra nuevos derechos de cuarta generación para todos los que habiten la provincia de La Rioja como es el Artículo 51°, asegurando la equidad en el acceso a la conectividad, a internet y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El artículo 51º “Derecho de acceso a la conectividad e internet”, de la reformada Constitución Provincial, establece que: “Todo habitante tiene el derecho de acceder a servicios de conectividad e internet en sus diferentes modalidades. La accesibilidad debe ser equitativa, asequible y con una calidad adecuada, debiendo procurar a toda la población la educación en tecnología e innovación para garantizar el acceso y disfrute de otros derechos a través de este servicio”.

Con respecto al derecho incorporado el ministro de Transporte y Comunicaciones de la Provincia, Ismael Bordagaray, sostuvo que “en la actualidad nos vinculamos a través de Internet y de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) cuando trabajamos, estudiamos, nos organizamos, socializamos e incluso en nuestro tiempo libre. La relevancia y la injerencia de las TIC y de Internet en la vida ciudadana ha crecido gradualmente, y esto cambió la forma en que ejercemos tradicionalmente nuestros derechos, y muchos de ellos son, hoy, de ejercicio exclusivamente digital. Por esto, las desigualdades sociales se acentúan y es allí donde la presencia del Estado, como garante de los derechos, se vuelve indispensable”.
Resaltó además que el derecho a Internet y su acceso es importante, sobre todo, por su función instrumentadora, es decir, por ser una puerta de acceso a otros derechos.

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