
Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados por la firma del Memorándum con Irán coincidieron en que no hubo delito, que se trató de una decisión «política» y que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país.
Cada uno con su voto, los jueces Daniel Obligado, José Michilini y la jueza María Gabriela López Iñiguez fueron unánimes al postular los sobreseimientos por inexistencia de delito a raíz de las circunstancias que rodearon la firma del Memorándum de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
En su voto, la jueza López Iñiguez se refirió de manera extensa a las cuestionadas visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entre 2016 y 2019 y dio por acreditada la «pérdida de imparcialidad» de quienes intervinieron en «decisiones trascendentales» del caso en esos años.
El fallo dio por acreditada la «pérdida de imparcialidad» de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos por sus reuniones con Mauricio Macri.
El fallo dio por acreditada la «pérdida de imparcialidad» de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos por sus reuniones con Mauricio Macri.
Pero este punto que dio origen a reclamos de nulidades no fue el eje de la decisión unánime de los jueces, quienes sí hicieron lugar a planteos de fondo de las defensas por inexistencia de delito, introducidos durante las cinco jornadas de audiencias orales y públicas desde el 16 de julio al 1 de septiembre último.
Los jueces descartaron el delito de «encubrimiento» postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un «dispendio» jurisdiccional.
«No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia», concluyó en su voto el juez Michilini.
La firma del Memorándum constituyó «una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio», agregó y consideró «evidente que aquí no hay delito».
«La presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que las autoridades de nuestro país enfatizaron categóricamente tras la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán que el estatus de las circulares rojas de Interpol, sobre los prófugos iraníes del caso AMIA se mantenían vigentes, evidenciando el interés del Estado Argentino para que las mismas permanezcan inalterables», analizó.
Por su parte, el juez Obligado interpretó que «las acciones o conductas que las acusadoras pretenden constituir como hipótesis delictuales en modo alguno implicaron la creación de riesgo alguno o incremento de peligro respecto de los bienes jurídicos involucrados».
Para el magistrado, «está probado» sin el «más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina».
«No es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse», agregó.